¿Puedes grabar a alguien que se está saltando el Estado de Alarma?

En este breve post se va abordar un tema de actualidad, ¿qué consecuencias puede tener un particular que decide grabar a una o varias personas que se encuentra en la vía pública, sin motivo aparente de causa justificada, saltándose el Estado de Alarma? 

En primer lugar es importante saber que derechos se pueden vulnerar cuando se decide grabar a una persona en la vía pública y se decide difundirlo, por ejemplo, en redes sociales. En primer lugar, el principal derecho que se vulnera es el derecho a la propia imagen (recogido en el artículo 18 CE) de la persona que es grabada. Este derecho es uno de los derechos fundamentales que garantiza nuestra Constitución (artículo 53 CE), que sea un derecho fundamental permite que la persona pueda exigir en los tribunales, hasta en el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo una vez agotadas las vías ordinarias, que se deje de vulnerar su derecho y pedir unos daños morales por ejemplo que le hayan sido ocasionados.

El otro derecho fundamental que se puede vulnerar al difundir un video grabado de una persona es su derecho al honor (artículo 18 CE). Este derecho no sería tan fácil de probar por la persona, ya que debería probar que el difundir ese video ha vulnerado su honor (por ejemplo: porque toda la gente ha empezado a escribirle por Twitter e insultarle, porque sus conocidos le hablan diciendo que han visto el video…).

¿Son los Derechos Fundamentales absolutos? La respuesta es NO. Es decir estos dos derechos fundamentales señalados, se pueden limitar cuando entran en conflicto con otro derecho fundamental. ¿Cuál sería el derecho fundamental con el que entran en conflicto? Con el derecho fundamental a la información (artículo 20.1.d CE). Este derecho está conformado para ser ejercido principalmente por los medios de comunicación. En estos casos es relevante el derecho a la información, pues en la situación en la que se encuentra el país, tiene relevancia pública mostrar que hay ciudadanos que no están cumpliendo las normas, que están cometiendo un delito. Muchas personas se preguntan que al estar cometiendo un delito estas personas tienen la obligación de denunciar la infracción, pero; ¿Cómo sabe una persona que esta grabando que la otra persona no tiene un causa justificable para poder salir a la calle?

¿Que pasa, entonces, cuando dos derechos fundamentales entran en conflicto? que serán los jueces los que deberán ponderar los derechos (es decir, que derecho prima sobre el otro en esa caso concreto). ¿Qué ocurriría en el caso que estamos viendo? No puede darse una respuesta al 100%. Veamos diferentes supuestos:

  • La persona X decide grabar a Y que va andado por la calle, en el video se ve claramente y se reconoce a Y. El video es difundido en redes sociales. En este caso probablemente se este vulnerado los derechos fundamental de Y. Por tanto, sería conforme a derecho que el juez imponga la sanción que estime oportuna a X.
  • La persona X graba a varias personas en la calle (muestra aparente que se están saltando el confinamiento), el video se ve claro pero no se reconoce a ninguna persona. Aquí lo más seguro sería afirmar que la persona X este amparada por su derecho a la información.
  • La persona X graba a Y en la calle, pero decide no difundirlo en redes sociales, sino que se lo envía a un medio de comunicación. Es el medio de comunicación quien lo difunde. Probablemente en esta situación un Juez ponderase a favor del derecho a la información frente al honor y propia imagen de Y, no habiendo sanción, por tanto, para X.
  • X graba a Y en la calle, y pone a disposición de la policía el video. Esta situación sería la ideal. Se esta poniendo en conocimiento de las autoridades una posible sanción.
Consejo: no conocer que nuestra actuación está suponiendo una infracción, o pensar que estamos ejerciendo nuestro derecho a la información, no nos va librar de la sanción que nos pueda imponer el Juez. Por tanto, no podemos vulnerar los derechos fundamentales de otros ciudadanos, si tenemos constancia de que una persona está cometiendo una infracción, pongámoslo en manos de las autoridades, pero no lo difundamos por las redes sociales. 

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