Si fueras inocente ¿te conformarías con una sentencia que te declarase culpable?

¿Por qué de esta entrada? Porque es una realidad. Aunque cueste asumir la premisa, es cierta y ocurre en España, hay inocentes que aceptan declararse culpables.

Para entender los motivos primero veamos que es la conformidad.

La conformidad en el Derecho Procesal Penal es una figura que encuentra su regulación en el artículo 787 LECrim. Significa que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral (por tanto, no cabrá conformase una vez se ha celebrado el acto del juicio oral), la defensa con la conformidad del acusado, habiendo previamente negociado con la fiscalía, podrá solicitar al juez que dicte sentencia de conformidad, es decir, que acepta la pena más alta contemplada en el escrito de acusación.

¿Qué requisitos exige la conformidad? La pena máxima solicitada en el escrito de acusación no podrá ser superior a los 6 años. Solo, por tanto, podrá dictarse sentencia de conformidad cuando la máxima pena solicitada en el escrito de acusación sea de 6 años.

El Juez o Tribunal cuando considere que la calificación es correcta, deberá oír al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. En caso de que el Juez o Tribunal tenga dudas sobre si el acusado ha prestado o no libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio. La sentencia de conformidad se dictará de forma oral y no cabrá recurso alguno contra ella (excepto cuando no se hayan cumplido los requisitos).

¿Le interesa al Estado la conformidad? La respuesta es sencilla por diversos motivos; el dictar una sentencia en conformidad supone al Estado un coste menor en términos económicos y de eficiencia procesal, ya que no habrá ni acto de juicio oral ni recursos posteriores a la sentencia.

La acusación particular también puede verse interesada porque aunque una sentencia posterior pudiera ser superior, también podría ser inferior, lo que se asegura la acusación es que en caso de no haber conformidad la sentencia sería posterior y, en consecuencia, la reparación del daño sería posterior.

La pregunta nuclear es: ¿por qué el acusado se declara culpable? (Ideas recogidas en el texto ¿Por qué se conforman los inocentes? Autores: Fernando Gascón Inchausti y Juan Antonio Lascuraín Sánchez)

Tres pueden ser los motivos por los que una persona (que sabe de su inocencia) acepte que se dicte una sentencia condenatoria.

El primero de ellos es: EVITAR LAS CONSECUENCIAS DEL PROCESO. Cuando uno se ve inmerso en un proceso penal son muchas las consecuencias que se derivan de ello. Por un lado están los evidentes costes económicos (estos se verían reducidos si no se llegase a celebrar el juicio oral, ni posteriores recursos).

Además, y no menos importantes, están los costes morales y sociales. La presión psicológica personal, familiar y social de la persona que va a ser acusada puede motivar que este último desee acabar cuanto antes con el proceso, evitándose el largo camino hasta la celebración del juicio oral. A nivel profesional también pueden darse situaciones que empujen al inocente a conformarse antes que decidir continuar con el proceso.

El segundo motivo sería la presión de aceptar una conformidad PARA FAVORECER A TERCEROS ACUSADOS. El artículo 697 LECrim exige que cuando son varios los acusados en la causa será necesaria la conformidad de todos ellos ya que en caso contrario el juicio continuaría. Varias pueden ser las razones por las que un sujeto inocente, que es acusado junto a otros (amigos, hijos, hermanos…), los cuales si son culpables y, por tanto, les interese la conformidad, decida aceptar la sentencia en su perjuicio pero en beneficio del resto de los acusados.

Ejemplo: padre e hijo son acusados por un delito de fraude fiscal, ambos saben que el padre es inocente y que el hijo fue el único responsable, si la fiscalía ofrece un acuerdo con una ventaja penológica, pudiera ser razonable (desde el punto de vista del padre) al ser necesaria la conformidad de ambos, que el padre asuma la condena para beneficiar a su hijo.

El tercer motivo es la VENTAJA PENOLÓGICA. Es decir, en una sentencia de conformidad la fiscalía y defensa habrán acordado una pena inferior a la que se hubiera solidado en su defecto en el escrito de acusación. Esto quiere decir que si en el escrito de acusación la fiscalía fuera a pedir cuatro años de prisión y la sentencia de conformidad fuera por dos años (con alta probabilidad no entraría el condenado en prisión), desde la óptica del acusado puede ser razonable evitar la incertidumbre.

Se trata, por tanto, de una decisión personal en la que el acusado tendrá que valorar junto con su abogado las posibilidades reales, en base a las diligencias practicadas en la fase de instrucción, de ser declarado inocente o culpable.

Pudiera ser que la concurrencia de estos motivos de forma individual o incluso concurriendo todos ellos en un inocente, no sean suficientes para que este acepte una condena, pero cada persona tiene unas circunstancias y cuando adopta una decisión como esta será porque cree que es la mejor alternativa posible.

Para una sociedad democrática es un fracaso que personas inocentes acaben aceptando condenadas cuando no han cometido el hecho delictivo. Por ello, se debe seguir trabajando para que no existan «esos motivos» que alienten a las personas que se encuentran inmersas en un proceso a conformarse cuando saben que son inocentes. Probablemente, el primer paso para lograrlo es trabajar en que los ciudadanos confíen en la justicia y en que serán tratados en un proceso justo y garantista.

Por último, ofrecer un gráfico para la reflexión. El gráfico muestra un porcentaje aproximado del número de sentencias que acaban siendo absolutorias y las que son condenatorias. Tres de cada diez sentencias son absolutorias. ¿Es mucho? ¿Es poco?. En otra entrada se analizarán y desglosaran estos datos. (Fuente Ministerio Fiscal, año 2019)

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