Mi opinión jurídica sobre el video que graba a unos policías entrando a un domicilio tras la negativa de los jóvenes, que se encontraban de fiesta, a identificarse. Antes de comenzar la entrada conviene empezar condenando las celebración de fiestas ilegales.
No son pocos los ciudadanos que consideran que la policía debe poder entrar en aquellos domicilios en los que se está celebrando una fiesta ilegal. Si tras el requerimiento de la policía para que abran la puerta, estos se niegan, creen a la policía legitimada para «dar una patada» y entrar. Esta opinión bastante frecuente entre los ciudadanos presenta dos problemas jurídicos: el primero y fundamental que es contrario a la ley y el segundo derivado del anterior es la inseguridad jurídica que crearía tal facultad a las FCSE.
¿Por qué es contrario a la ley? El artículo 18 de la Constitución Española (el cual es un Derecho Fundamental, con la protección jurídica que merece) establece la inviolabilidad del domicilio. ¿Hay excepciones? Sí. Este mismo artículo regula las tres excepciones por las que se puede realizar una entrada y registro por los FCSE en el domicilio:
- Consentimiento del titular. Es decir, que el titular del domicilio, no cualquier «amigo» que se encuentre dentro, puede autorizar la entrada de los policías.
- Resolución judicial. Un juez autoriza a la policía la entrada en el domicilio.
- En caso de flagrante delito.
Ante una fiesta ilegal lo frecuente es que no exista consentimiento del titular, ni tampoco autorización judicial. Por tanto, los FCSE solo pueden entrar en el domicilio en caso de flagrante delito.
¿Es una fiesta ilegal un delito? NO. Delitos solo son las acciones u omisiones que tipifica (regula) el Código Penal. En este sentido no hay un delito que sea celebrar fiestas ilegales. Tampoco se considera un delito contra la salud pública (este consiste en delitos de tráfico de drogas y otras sustancias con análogos efectos). Por tanto, celebrar una fiesta ilegal no es un delito.
¿Entonces, por qué es ilegal? Es ilegal porque así lo determinan las normas promulgadas durante el Estado de alarma. Celebrar una fiesta ilegal es constitutivo de una sanción administrativa. No es un delito, pero si una falta administrativa, con la correspondiente multa.
En consecuencia el hecho de estar celebrando un fiesta, al no ser constitutivo de delito, no ampara a los policías a entrar a un domicilio, pues no se está produciendo un delito flagrante.
Lo que ocurre en estas situaciones, como lo que se ve en el video, es que los agentes piden al titular de la vivienda que se identifique. ¿Estamos los ciudadanos obligados a identificarnos? La respuesta es sí, en dos supuestos, indicios de participación en una infracción o indicios para la prevención de una posible comisión de un delito. Así lo regula el artículo 16 de la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. ¿Qué ocurre si no nos identificamos? La policía puede requerir a la persona que no se identifica a que les acompañe a unas dependencias policiales. Pero en el apartado quinto de este artículo se prevé que la resistencia o negativa a identificarse o colaborar en las comprobaciones podrá ser constitutivo de delito.
¿Qué delito se puede estar cometiendo cuando uno se niega a identificarse? El artículo 556 CP tipifica como delito la resistencia y DESOBEDIENCIA GRAVE a la autoridad o a sus agentes. Hay desobediencia cuando se da una (a) orden, clara, directa y legal; b) Conocimiento del obligado; c) Requerimiento por la autoridad dentro de sus competencias; d) Negativa u oposición voluntaria al requerimiento; y (e) En todo caso, su especial gravedad.
En la negativa a identificarse del video se da la orden clara y directa, con conocimiento del obligado, con un requerimiento y oposición voluntaria, pero más complejo es determinar si esta negativa supone una especial gravedad. En este punto los juristas no tiene una opinión unánime. Una sentencia de la AP-Valencia 35/2004, ponente Llombart Pérez, señalaba «la reiterada y persistente negativa al incumplimiento de la orden o mandato que revela una actitud de franca rebeldía, dará lugar a la apreciación del delito, mientras que no lo será la negativa menos contumaz». Pero los criterios no son unánimes, por ello, se valorará cada supuesto para determinar si constituye desobediencia grave o no.
En caso de que la desobediencia se califique como no grave no habrá delito de desobediencia, no pudiendo entrar los agentes. ¿Qué ocurre si la actuación constituye un delito de desobediencia grave? Hay división entre los juristas, la mayoría entiende que aunque se haya producido comisión de un delito de desobediencia este estará consumado en ese momento y no ampararía a las FCSE a entrar en el domicilio, pues el delito no sería flagrante. El fin que justifica la entrada en el domicilio en caso de flagrante delito es la urgencia para evitar la consumación del delito. ¿Hay en este caso urgencia para evitar la consumación del delito? ¿Se está ante un delito flagrante? Esta es la pregunta a la que los tribunales tendrán que dar respuesta.
En mi opinión, entender que la desobediencia a identificarse ampara la entrada en los domicilios, es una interpretación contraria al fin del DDFF a la inviolabilidad del domicilio, que establece unas excepciones que deben interpretarse de manera restrictiva. ¿Qué pueden hacer los agentes ante esta situación, en la que se considera que se ha consumado un delito de desobediencia grave, pero no se puede identificar al autor, ya que no se puede entrar en el domicilio? Caben tres posibilidades: solicitar al juez la resolución que permita la entrada en el domicilio, bien esperar a que abandonen el domicilio o sancionar al titular de la vivienda que aparezca en el Registro.
La situación del video se evitaría si los sujetos que están celebrando la fiesta, a la llegada de la policía procedieran a identificarse sin necesidad de que entren en el domicilio. Es cierto, que serán propuestos para sanción. Pero cuando un sujeto está cometiendo un acto ilegal, el menor mal, es una infracción administrativa, ya que como se ha visto la negativa a identificarse puede ser constitutiva de una delito de desobediencia, con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis de dieciocho meses.
En conclusión, que los agentes no puedan «dar una patada» y entrar en un domicilio donde se está celebrando una fiesta ilegal y los asistentes se niegan a identificarse, no ampara la conducta de estos sujetos ni les brinda la posibilidad de no ser sancionados. Cuando se está celebrando una fiesta ilegal y la policía llama a la puerta no pueden entrar, pero la mejor solución de los asistentes será identificarse y ser propuestos para sanción administrativa, de otro modo podrán incurrir en un delito de desobediencia.
