En esta entrada y en otras que se publicarán más adelante se van a dar unas pequeñas nociones que permitan entender a cualquier ciudadano como funciona el proceso penal.
Lo primero es entender como se inicia el proceso penal. Existen dos formas de poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho delictivo. La DENUNCIA y la QUERELLA.
La denuncia se puede interponer ante la policía, el fiscal o el juez. Lo frecuente es interponerla frente a la policía. Puede ser de forma verbal, en estos casos los policías redactaran el atestado que se tendrá que firmar por el denunciante.
La querella se diferencia de la denuncia en tres cosas: es necesario que la elabore un abogado, que se presente ante el juez y, en tercer lugar, que con la interposición de la querella se indica que el querellante asume el estatus de parte (es decir, la persona que interpone la querella va a ser parte en el proceso).
Una vez se recibe la denuncia/querella si es admitida a trámite (pueden rechazarse, por ejemplo, porque entienden que el hecho denuncia no ha ocurrido o que no tiene relevancia penal) comenzará la fase de investigación.
En el proceso penal es fundamental entender que existen tres fases, pero principalmente es necesario diferenciar DOS: LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y LA FASE DE JUICIO ORAL.
La fase de investigación o también conocida como la fase de instrucción, es una fase en la que el juez practica diligencias de investigación, para determinar si se han producido hechos probables de infracción penal y quienes son sus posibles autores. En esta fase no se acusa a nadie ni se condena. Cuando se oye en prensa que el juez imputa a X sujeto, lo que significa es que el juez llama como investigado a ese sujeto. Tener el estatus de investigado en la fase de investigación no implica ni que que vayas a ser acusado (en la fase de juicio oral) ni con mayor motivo culpable del delito.
En la fase de juicio oral es necesario que el ministerio fiscal o la acusación particular presente acusación contra un sujeto. Aquí el investigado pasará a ser considerado acusado. En la fase de juicio oral se practican la pruebas. Sobre estas pruebas practicadas delante del juez, este decidirá que hechos han quedado probados y cuales no. Y determinará si esos hechos cometidos por el acusado son constitutivos de un delito.
Otro concepto importante a tener en cuenta es que juez es competente ¿Por qué a veces se oye Audiencia Nacional, otras veces Tribunal Supremo, otras Audiencia Provincial, otras Tribunal Superior de Justicia…?
Comenzado por el TRIBUNAL SUPREMO, este conoce de causas penales contra las personas aforadas (JUICIO DEL PROCÉS) y de los recursos de CASACIÓN.
La AUDIENCIA NACIONAL conoce en la fase de juicio oral de los delitos con «relevancia en todo el territorio nacional» por ejemplo: delitos de terrorismo (aparecen explícitos en el artículo 65 LOPJ). De la instrucción de estos delitos conoce el Juzgado Central de Instrucción. Cuando los delitos tienen una pena prevista inferior a cinco años conocerá en fase de juicio oral el Juzgado Central.
El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA conocerá en fase de juicio oral de los delitos cometido por personas aforadas. También de los recursos de apelación contra la sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial.
La AUDIENCIA PROVINCIAL conoce en fase de juicio oral de los delitos con una pena prevista superior a cinco años. La instrucción procederá del juzgado de instrucción. Si el delito fuere inferior a cinco años conoce el Juzgado de lo Penal.
Desde el año 2015 existe la doble instancia penal. Esto hace que contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Penal se pueda interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Contra las sentencias dictadas en primer instancia por la Audiencia Provincial cabe recurso ante el TSJ. Contra las sentencias dictadas en primera instancia por el TSJ cabe recurso de casación ante el TS. Contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juzgado Central de lo Penal cabe recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. Contra las sentencias dictadas en primera instancia por la AN cabe recurso de apelación ante la sala de apelación de la AN.
