¿Puedes denunciar a quién te pega un “empujón”?

La respuesta es .

Ahora bien, ¿qué castigo va a tener tu agresor? Poco.

Este tipos de acciones; bofetadas, empujones, puñetazos… que NO CAUSAN LESIÓN, conllevan una pena de multa de uno a dos meses. Es decir, no tienen contemplada pena de prisión. Además, es preceptiva la denuncia de la víctima. Por ello, no es común iniciar un proceso penal por este tipo de delitos llamados «maltrato de obra» (artículo 147.3 CP).


¿Qué sucede si ese «empujón», «puñetazo»… causa una lesión?

La respuesta depende del tipo de lesión que se haya causado, podemos diferenciar 4 situaciones:

  1. La lesión produzca: deformidad grave, pérdida de un órgano o miembro principal, de un sentido, esterilidad, impotencia o enfermedad grave.
  2. Deformidad menos grave o pérdida de un órgano no principal.
  3. Lesión que requiera de tratamiento quirúrgico o médico.
  4. Lesión que no requiere de tratamiento quirúrgico o médico, pudiendo requerir de una primera asistencia facultativa o de seguimiento.

Las consecuencias jurídicas son muy diferentes veamos (en el mismo orden):

  1. Artículo 149 CP – Delito de lesiones agravado por el resultado – Pena de prisión de 6 a 12 años.
  2. Artículo 150 CP – Delito de lesiones agravado por el resultado – Pena de prisión de 3 a 6 años.
  3. Artículo 147.1 CP – Delito de lesiones. Tipo básico – Pena de prisión de 3 meses a 3 años.
  4. Artículo 147.2 CP – Delito leve de lesiones. Pena de multa de un mes a tres meses.

Las lesiones leves, al igual que el delito de maltrato de obra, requieren de la denuncia de la víctima


En consecuencia, parece que lo más relevante será el resultado que produzca la agresión. Pero, en el CP también se contempla un agravante cuando la agresión que haya tenido como resultado una lesión del artículo 147 del CP, se haya producido utilizando medios peligrosos y empleados con riesgo para la integridad física de las personas. Por ejemplo: golpear con una barra de metal en la cara de una persona es una acción idónea para crear un resultado del artículo 149 o 150 CP, por tanto, si el resultado que ha producido es subsumible en las lesiones del 147, la pena se agrava a: pena de prisión de 2 a 5 años.

En conclusión, todas la agresiones se pueden denunciar, ahora bien, las consecuencias jurídicas para el agresor serán diferentes. Además, cuando la lesión es del artículo 147.2 (lesiones leves) o del 147.3 (maltrato de obra) será necesaria que la persona agraviada interponga la preceptiva denuncia.

Esto explica el motivo de que en ocasiones cuando se produce una «pelea» entre dos personas y llega la policía, si las lesiones que se han producido son leves la policía no remitirá el atestado al juez de instrucción para que inicie el procedimiento pertinente. Por el contrario si la lesiones son graves, la propia policía remitirá el atestado al juez para que inicie las diligencias, sin necesidad de que la víctima interponga una denuncia.


Ejemplo práctico: ¿Qué suele ocurrir en el día a día? Que una persona en una pelea no quiere causar una lesión grave en la otra persona. Es decir, el agresor imagina que su golpe podrá tener como resultado una de las lesiones del artículo 147, pero ¿qué sucede si el golpe produce un lesión más grave? ¿Castigamos por el artículo 147 o por el 149/150, que contemplan una pena mayor?

Pedro y Ángel comienzan una pelea, golpeándose mutuamente, en un momento de esta Pedro golpea con el puño a el ojo de Ángel. Por el impacto Ángel pierde el ojo. Esta lesión se puede entender como lesión grave del artículo 149 al perder un miembro principal. Los tribunales suelen aplicar la siguiente solución :

  1. Es cierto que el agresor no contempló que su acción produciría la pérdida de un ojo. Se excluiría en consecuencia el dolo eventual.
  2. Pero es cierto, también, que la acción que ha provocado Pedro ha tenido como consecuencia que Ángel pierda el ojo.
  3. Desde el punto de vista subjetivo de Pedro su acción buscó una lesión del artículo 147 (actuación dolosa) pero no del artículo 149. Por tanto, el resultado de su acción (que es del artículo 149) habrá sido imprudente.
  4. Aplican, por tanto, un concurso ideal de un delito doloso de lesiones del artículo 147 con un delito imprudente de lesiones graves del artículo 152.2. Se aplicaría la pena en su mitad superior, en este caso sería de 2 a 3 años de prisión. Si no concurriesen atenuantes, Pedro, entraría en prisión.

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