La Comisión por omisión

LA COMISIÓN POR OMISIÓN ES EL GRUPO DE OMISIÓN MÁS COMPLEJO QUE CONTEMPLA EL CÓDIGO PENAL.

Artículo 11 CP

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, el sentido del texto de la ley, a su acusación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción;

a) Cuándo exista una específica obligación legal o contractual del autor.

b) Cuando el omiten haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Este artículo 11 es el amparo legal para poder considerar autor a una persona que ha realizado una omisión (no hacer algo). Habrá casos, por tanto, en los que una omisión, se considera como si el sujeto estuviera realizando una acción.

¿Cuándo se va a considerar?

En primer lugar, entender que en nuestra sociedad hay posiciones (de personas) que se denominan posiciones de garante. Esto quiere decir que hay personas que por su posición tienen un especial deber de cuidado.

Existen dos teorias para determinar qué personas cuentan con una posición de garante. La teoría formal de la fuentes y la teoría funcional de las posiciones de garantía.

Teoría funcional de las fuentes -> coincide con las letras a) y b) del artículo 11 del CP. Se considera que tienen posición de garante aquellas personas en las que así lo establezca la ley (por ejemplo los padres respecto a sus hijos), los casos en los que exista un contrato (un contrato de cuidado de los niños, profesores…) y por último los casos de injerencia. Los casos de injerencia son aquellos en los que una persona hace que el mundo sea un poco más peligros mediante una acción u omisión y, por tanto, tiene que hacer que ese peligro que ha creado no afecte a terceros (por ejemplo: hacer un pozo y no taparlo).

Teoría funcional de las posiciones de garantía -> no niega que las posiciones de garante tengan su origen en la ley, contrato o injerencia, pero lo que convierte a estas en posiciones de garantía son dos funciones: función de control de peligros y función de posición jurídica especial.

Función de control de peligros: tengo una posición en la cual tengo que evitar que ciertos peligros (un objeto, un pozo, un animal…) afecten a terceros, es decir, ejercer un función de control sobre peligros.

Función de posición jurídica especial: la función de tener que proteger de los peligros del mundo exterior (por ejemplo: sobre un hijo, o un cuidador sobre los niños a los que está cuidando).

Una vez ya sabemos cuando existe una posición de garante vamos a ver un par de ejemplos, para poder comprenderlo mejor.

El ejemplo tipo es el caso de una madre o padre respecto a su hijo. Una madre decide no dar de comer a su hijo de apenas unos meses, al cabo de unos días el niño fallece. La madre no está realizando ninguna acción, sino una omisión, no dar de comer a su bebe. Para el sistema jurídico, debido a la posición de garante que tiene la madre (por ley y funcional de deber especial de cuidado), va a considerarse esa omisión como una acción. Por tanto, la madre habrá incurrido en un delito de homicidio.

Otro ejemplo, ahora de control de función de peligros, es el caso en el que el dueño de un perro peligroso, lo lleva suelto por un parque de niños. El perro ataca y acaba con la vida de un niño. El dueño del perro, no ha cometido una acción (no ha matado él al niño con una acción), pero debido a su posición de garante (por ley o injerencia y función de control de peligros), al haber cometido una omisión infringiendo el deber de cuidado (llevar atado al perro) no está evitando un riesgo no permitido (llevar perros sueltos), por tanto, la omisión se equipará a la acción, como si el dueño hubiera acabado con la vida del niño, incurriendo en un delito de homicidio.

La figura de la comisión por omisión es muy importante en el derecho penal ya que permite poder hacer responsable a sujetos que a priori parecería no poder hacerles culpables, pero que deben serlos, ya que por su infracción del deber de cuidado y debido a su posición de garante son los responsables.

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