En esta entrada se van a diferenciar los tres grandes grupos de omisión en el Código Penal y explicar dos de ellos:
- Omisión simple
- Comisión y omisión
- Comisión por omisión
¿En que consiste la omisión simple? Este grupo es probablemente el más conocido popularmente, hace referencia a las situaciones en las que un sujeto se encuentra en una situación de peligro, creando una obligación hacia otros sujetos de ayudar en determinados supuestos. Se encuadran en este grupo, por ejemplo, la obligación del deber de socorro del artículo 195 CP y el deber de impedir la comisión de delitos del artículo 450 CP.
- ¿En qué consiste la omisión simple del deber de socorro (art. 195 CP)? Cuando un sujeto se encuentra desamparado y en una situación de peligro manifiesto y grave existe el deber de socorrer a esa persona, cuando no exista riesgo propio, o en su caso el deber de demandar auxilio ajeno. El no actuar de esta manera tiene aparejada un pena de multa de tres a doce meses.
- ¿En qué consiste la omisión simple del deber de impedir delitos (art. 450 CP)? En este caso, los ciudadanos estamos obligados a impedir la comisión de un delito que afecte a una persona en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. Siempre y cuando nuestra intervención no suponga un riesgo propio o ajeno, que en ese caso habría que comunicarlo a la autoridad.
¿En qué consiste la comisión y omisión? Este grupo son los tipos penales que el Código Penal establece que se pueden cometer de una manera activa u omisiva, bajo la misma pena. Un ejemplo de ello es el delito del artículo 305 del CP (el fraude fiscal) que se puede cometer de manera activa al presentar un documento falso o de manera omisiva no declarando un hecho que debía ser declarado. Otro ejemplo, ya explicado en otra entrada, es el delito de allanamiento de morada (art. 202 CP), se puede incurrir en un allanamiento de morada bien de manera activa al entrar en una morada ajena sin consentimiento del propietario, o de manera omisiva, permaneciendo en la vivienda sin consentimiento del propietario.
La última modalidad de omisión que tenemos en nuestro sistema jurídico, es la comisión por omisión. Este grupo es el más complejo y, por ello, se explicará en otra entrada.
