El DOLO y sus diferentes clases

Una de las «grandes» palabras del Derecho y en especial del Derecho Penal es el DOLO. Popularmente se entiende por dolo aquella acción que realiza un sujeto intencionadamente queriendo el resultado (ejemplo: X queriendo matar a Y, coge una pistola y le dispara, produciendo su muerte), pero esta interpretación es errónea ya que puede dar lugar a confusión, y esto se debe a que esa interpretación se ajusta sólo a una de las tres formas de dolo.

Existen tres clases o tipos de DOLO: el dolo intencional o de primer grado, el dolo de consecuencias necesarias o de segundo grado y el dolo eventual. Estas tres formas llevan aparejada la misma pena. (Es decir, es indiferente si cometes un homicidio por dolo de primer grado, de segundo o eventual, la pena tipificada en el artículo 138 del CP es de diez a quince años para quien cometa el delito dolosamente (en cualquiera de sus formas))

  • Dolo intencional o de primer grado. Esta primera forma es la que enunciábamos al principio de la entrada. Cuando un sujeto comete una acción siendo consiente y con la intención de que se produzca el resultado. (Ejemplo: El sujeto W quiere y abusa sexualmente de X). Es la modalidad más clara de dolo.
  • Dolo de consecuencias necesarias o dolo de segundo grado. Esta segunda clase se corresponde al resultado que va a tener lugar a un 99% (consecuencia segura o con alta probabilidad) si el sujeto realiza una acción, aún no queriendo que se produzca. (Ejemplo: el sujeto W enemigo del sujeto X, decide quitarle los frenos del coche para que tenga un accidente y producir su muerte, W sabe que el sujeto X coge el coche todas las mañana para llevar a su mujer al trabajo, bien pues la muerte de la mujer es dolo de consecuencias necesarias, es decir, el sujeto W no quiere matar a la mujer pero sabe que al ejecutar la acción para matar a X, su mujer también morirá) (otro ejemplo muy común, es el del chofer de un alto mando, una persona quiere asesinar al alto mando y decide colocar un explosivo en el vehículo).
  • Dolo eventual. Esta última clase es la más compleja y sobre la que existen diversas teorías y concepciones. Se puede definir como aquel resultado que no se quería pero que hubo una representación previa a la ejecución de una acción. Es decir, el sujeto sabe que al ejecutar cierta acción puede o no puede producir un resultado y aun así decide seguir adelante con la acción. También podría entenderse dentro de dolo eventual aquella situación en la que debió preverse el riesgo que se iba a llevar a cabo.

En el siguiente ejemplo en el que el sujeto H comete una acción vamos a ver representados los tres tipos de dolo:

El sujeto H, que se encuentra en la ruina económica, decide prender fuego a su casa para cobrar dinero del seguro. Sabe con casi plena seguridad que su vecina de arriba un señora de 90 años que no puede moverse, quedará atrapada en las llamas y fallecerá. H sabe que su vecino de abajo otro señor mayor pasa unos días en una casa y otros en otra, no sabe si se encuentra en esos momentos o no, cree que no pero pudiera ser que si. Finalmente, H prende fuego a la casa (delito de estafa – dolo intencional), la vecina de arriba fallece (homicidio doloso de consecuencias necesarias), el vecino de abajo que justo llegó ese día también fallece (homicidio de dolo eventual). ¿Y que pasaría si ese día debido al viento que hacía el fuego se trasladó a otro edificio y causó la muerte de varias personas? Parecería tratarse de una imprudencia. Pero el debate entre la imprudencia consciente y el dolo eventual lo veremos en otra entrada.

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