¿Qué sucede en los casos de legítima defensa putativa?

En otra entrada se explicó que era la legítima defensa, enumerando los elementos de esta, siendo la agresión ilegítima el requisito esencial. Cuando no concurre el elemento esencial, no cabe aplicar la causa de justificación de falta de antijuridicidad de la legítima defensa, ni de eximente incompleta.

¿Pero qué sucede cuando una persona se encuentra en una situación en la que cree que está sufriendo una agresión ilegítima? Se está entonces ante un supuesto de legítima defensa putativa.

Ejemplo: El sujeto Q va caminando hacia su casa a las 3 de la madrugada, cuando es asaltado por dos encapuchados, (estos encapuchados son los mejores amigos de Q que pretenden gastarle una broma) para asustar a su amigo le tapan la boca simulando que le van a producir la asfixia. En ese momento Q consigue alcanzar la navaja que llevaba en el bolsillo y se la clava a los dos encapuchados, produciendo la muerte de ambos.

En este ejemplo no existe agresión ilegítima pues se trata de una broma que han orquestado sus amigos. Por tanto, al no haber agresión ilegítima se consideraría que no cabe aplicar la legítima defensa, y Q respondería por dos delitos de homicidio. La jurisprudencia ha determinado tratar estas situaciones de legítima defensa putativa de una manera concreta.

Es cierto que la jurisprudencia y parte de la doctrina no comparten visión de como valorar jurídicamente esta problemática.

Para una gran parte de la doctrina estos casos de error en el que el sujeto considera la existencia de una causa objetiva, de una causa de justificación de la antijuridicidad, se deben tratar como casos de error de tipo.

Para los magistrados del Tribunal Supremo es más correcto interpretar la situación como un error de prohibición indirecto.

¿Qué significa interpretarlo como un error de prohibición indirecto? En primer lugar, habrá que determinar si el error de prohibición es vencible o invencible. Es decir, se valorará si cualquier sujeto en la situación en la que se encontraba Q hubiera creído estar sufriendo una agresión ilegítima, se atenderá a los hechos como por ejemplo la calidad del disfraz, la voz, la situación… Si se considerase que el error de prohibición es invencible el sujeto Q estaría exento de responsabilidad criminal.

Por el contrario, si se determinase que el error de prohibición era vencible, es decir que pudiera ser que debido a las circunstancias se entendiera que se trataba de una broma y no de una agresión ilegítima, se trataría como un eximente incompleta reduciendo la pena en uno o dos grados.

¿Qué reflejo tendría en la determinación de la pena, considerarlo error de tipo o error de prohibición? Si se considerarse error de tipo vencible se trata como imprudencia, por tanto, Q sería responsable de dos delitos de homicidio imprudente (cada uno de ellos de 1 a 4 años de prisión). Para la jurisprudencia que lo trata como error de prohibición, si fuera vencible se reduciría la pena en uno o dos grados, (delitos de homicidios de 10 a 15 años, siendo dos homicidios, de 20 a 30años, si se rebajase la pena en grado se estaría entre 10 años y 20 años menos un día, si se rebajase en dos grados se estaría entre cinco años y 10 años menos un día). En conclusión, al tratarse como error de prohibición, mínimo el sujeto Q estaría cinco años en prisión, y si se entendiese como la doctrina, Q tendría una pena mínimo de dos años de prisión.

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