Esta es una de las preguntas del Derecho Penal que muchos ciudadanos legos en derecho desconozcan y creen erróneamente lo contrario.
En primer lugar, es importante dejar claro que antes de que comiencen los actos ejecutivos (la tentativa) tienen lugar los actos preparatorios. Es cierto, que en muchas ocasiones no es sencillo distinguir el momento en el iter criminis en el que se pasa de actos preparatorios a actos ejecutivos. Pero esta compleja distinción tiene una gran relevancia en el derecho penal.
Los actos preparatorios solo se van a penar cuando así se tipifique (aparezca escrito) en el Código Penal. Es decir, habrá delitos (como el homicidio) donde los actos preparatorios se castigarán y en otros delitos donde no se castigarán.
Por tanto, es importante en primer lugar conocer si para el delito en que se realizan actos preparatorios hay una correspondiente pena o no. En segundo lugar, los actos preparatorios que se pueden penar son únicamente TRES. Solamente en estos tres supuestos es cuando se va poder aplicar una pena a los actos preparatorios, en los tres, se requiere la participación de más de un sujeto.
Esto significa que el delito de un autor único (directo) que realiza los actos preparatorios para la consecución del delito de manera individual, no habrá pena alguna.
Las tres situaciones en las que se castigarán los actos preparatorios cuando así aparezca en el Código Penal son los siguientes: conspiración, proposición y provocación.
- CONSPIRACIÓN: es cuando dos o más sujetos resuelven cometer un delito y deciden como ejecutarlo. Esto significa que si dos o más sujetos acuerdan cometer un asesinato contra una persona, esta mera resolución será castigada.
- PROPOSICIÓN: esta situación de acto preparatorio tiene lugar cuando un sujeto que ha resuelto comer un hecho ilícito, propone a un tercero la comisión conjunta de este. Si el tercero acepta, se castigaría el acto preparatorio por conspiración, en el caso de que el sujeto rechace tal proposición, se castigará al proponente por el acto preparatorio de proposición.
- PROVOCACIÓN: sucede cuando un sujeto incita públicamente y directamente a la comisión de un delito. Es decir, una persona públicamente indica a terceros a la perpetración de un delito. En el caso de que alguno de los terceros lleve acabo tal delito, el sujeto que realizó la provocación, será considerado como inductor (tendrá la misma pena que el autor directo).
En conclusión, los actos preparatorios solo se van a castigar cuando se traten de una conspiración, una proposición o una provocación, y a su vez que este contemplado en el Código Penal que para ese delito específico se penarán los actos preparatorios.
