Es habitual escuchar decir a personas legas en derecho lo siguiente: «bueno si vas borracho no pasa nada, porque o bien no eres responsable o bien se te atenua la pena». ¿Cuál es el origen de esta frase incompleta y que puede dar lugar a confusión?
El origen está en el artículo 20.2 del Código Penal, el cual establece que estarán exentos de responsabilidad criminal aquellos sujetos que cometan la acción en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y que debido a esta intoxicación plena no sean capaces de comprender la ilicitud del hecho, o actuar conforme a esa compresión.
Este artículo ofrece dos requisitos: el primero de ellos es que para que pueda considerarse que el sujeto no tiene responsabilidad criminal la intoxicación debe ser PLENA. El segundo requisito, que el sujeto debido a la intoxicación por alcohol no pueda comprender la ilicitud del hecho que está llevando a cabo, o debido a su estado no pueda actuar conforme a esa compresión de la ilicitud del hecho. Si no se dan ambos requisitos no se podrá excluir la responsabilidad criminal.
Pero pudiera darse el caso de que teniendo lugar ambos requisitos el sujeto siga siendo responsable criminalmente. Esto ocurrirá cuando se de la figura jurídica de la ACTIO LIBERA IN CAUSA (A.L.I.C). Esta figura consiste en que el sujeto ha provocado intencionalmente esa intoxicación plena en su organismo para perpetrar el delito. De este modo el CP evita que los sujetos que quieran perpetrar un delito se amparen en el eximente penal de estar bajo los efectos del alcohol. La A.L.I.C también ha sido considera por la jurisprudencia como el deber de prever que tal situación podía ocurrir, es decir, si un sujeto es conocedor de que cuando consume alcohol estando rodeado de personas actúa de forma violenta, si decide beber cuando está rodeado, no estará exento de responsabilidad criminal.
¿Que sucede cuando la intoxicación no es plena o su actuación ha sido con una cierta comprensión de la ilicitud? Por el artículo 21.1 podrías estar ante una eximente incompleta o un atenuante. Esto quiere decir, que el sujeto si será responsable criminalmente, pero su pena se reducirá en uno o dos grados si el juez o magistrado consideran que hay una eximente incompleta, o podrán considerar que tal circunstancia será un atenuante de la pena correspondiente por el delito cometido.
En conclusión, las afirmaciones que se suelen escuchar muchas veces son erróneas, y requieren de precisiones importantes para que de este modo los ciudadanos conozcan la realidad de las consecuencias de sus actos.
