¿Puedes alegar haber actuado en defensa propia en una pelea de discoteca?

Son muchos los jóvenes que escuchan de sus amigos decir que si se meten en una pelea digan a la policía que ellos actuaron en defensa propia. En este post vamos a explicar por qué normalmente esta alegación de legítima defensa no suele ser aceptada por los tribunales españoles en la mayoría de las situaciones.

La legítima defensa (actuar en defensa propia) es un eximente de responsabilidad penal contemplado en su artículo 20.4 CP. ¿Cuáles son los requisitos que se exigen para que se de la legítima defensa? Son 4. (Tres objetivos y uno subjetivo)

AGRESIÓN ILEGÍTIMA: este primer requisito requiere que alguien cometa un delito, es decir, que este poniendo en peligro un bien jurídico (por ejemplo nuestra integridad física). Es necesario que se actúe contra la persona que está cometiendo la agresión ilegítima en el momento en el que se está produciendo la agresión o cuando se va a producir de manera inminente, no cabe legítima defensa cuando la agresión ya ha cesado (por ejemplo, si Z ha pegado una «paliza» a X, y a las 3 horas X se encuentra a Z y le golpea con una barra de metal, no cabe que X alegue legítima defensa, pues la agresión ilegítima que él recibió había tenido lugar hace tres horas, por tanto, esta ya había cesado). Es importante entender que la legítima defensa es necesaria cuando se debe proteger un bien jurídico que va a sufrir un daño de manera inminente o ya lo está sufriendo.

– Sobre la agresión ilegitima cabe hacer una precisión importante para el caso que se esta analizando. Si X recibe un único puñetazo por parte de Z, y por las situación se entiende que únicamente Z le iba a propiciar un puñetazo a X, no cabe que X responda ante esa agresión, pues se entendería que ya ha cesado la agresión, para que X pudiera agredir a Z en legítima defensa, debería haber una intención de Z de darle una «paliza».

NECESARIA: el segundo requisito de la legítima defensa es que esta sea necesaria para un sujeto razonable. Es decir, necesidad abstracta (observo que alguien está cometiendo un agresión ilegítima) y necesidad concreta (dada esa situación es necesario que yo actúe). Se debe actuar con el medio racionalmente necesario (dentro de los medios que puedes utilizar el menos lesivo). Por ejemplo: si puedes intimidar al agresor ilegítimo antes de agredirle, intimídalo. Es importante señalar que el CP no exige proporcionalidad entre lo que lesionamos y lo que defendemos, es decir se permite lesionar más de lo que se salva (un ejemplo sería que podría haber legítima defensa de un sujeto que mata a otro que le estaba propiciando una «paliza», cuando matarle fuese el único medio para que cesase la «paliza»). Siempre se debe buscar lo menos lesivo racionalmente que logre que se cese la agresión ilegítima.

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE: este tercer requisito impide que las personas puedan alegar legítima defensa en situaciones provocadas por ellas. (el nombre jurídico que recibe esta actuación es actio illicita in causa). Es en este tercer requisito donde la jurisprudencia entiende que las peleas de discoteca (y demás situaciones similares, como pueden ser en un campo de fútbol) son consentidas. Es decir, los sujetos han creado una situación en la que han consentido, hay provocación mutua.

REQUISITO SUBJETIVO: que el sujeto sepa que está actuando en legítima defensa.

Por tanto, queda claro que en la mayoría de las peleas que se producen en las discotecas, bares, partidos de futbol… no se podrá alegar legítima defensa, pues la jurisprudencia entiende que son consentidas, otras muchas veces será porque la defensa llega una vez ha cesado la agresión ilegítima y otras porque no se han utilizado los medios menos lesivos para detener la agresión. Sea por unas razones u otras, lo cierto es que será muy complicado que una persona quede exenta de responsabilidad en una pelea de discoteca.

Un caso de «pelea» de discoteca en el que según la teoría cabría alegar legítima defensa (luego habría que ver que dictamina el juez) sería el siguiente: el sujeto X sale de la discoteca con una amiga, se acerca el sujeto Z (primera vez que se ven), sin motivo alguno Z le pega un puñetazo a X, X cae al suelo, Z comienza a darle patadas, en esta situación vemos que se esta produciendo una agresión ilegítima actual, y no se ha producido provocación suficiente por parte de X, por tanto, cabría que X actuase de una manera necesaria racionalmente para que pudiera alegar defensa propia, esta defensa podrá ser mayor que la que está recibiendo, por tanto, si X coge un palo que esta al lado suyo al ser el único medio que tiene de defensa podrá golpear con él a Z y estará actuando en defensa propia.

Por último en este post se va a responder a: ¿Qué pasaría cuando se cumple algunos requisitos y otros no? El requisito esencial de la legítima defensa es la agresión ilegítima, si se da este requisito podremos hablar de un eximente incompleto, se reduciría la pena en uno o dos grados (art 68 CP). Cuando se dan el resto de requisitos y no la agresión ilegítima podrían entenderse como atenuantes (art 21.1 CP).

2 comentarios sobre “¿Puedes alegar haber actuado en defensa propia en una pelea de discoteca?

    1. Buenas tardes, el elemento subjetivo se ve claro con el siguiente ejemplo. Imaginemos que el sujeto W decide ir a matar al sujeto Z. Cuando W dispara a Z, resulta que Z estaba en ese momento apunto de matar a X. ¿Qué ha sucedido aquí? Que W con su disparo ha evitado que Z mate a X. ¿Podría alegar W que actúo en legítima defensa, (señalar que la legítima defensa no es únicamente para defender bienes jurídicos propios, sino también ajenos) al evitar que Z matase a X? La respuesta es no, y es no porque cuando W dispara a Z no sabía que Z iba a matar a X. ¿Cómo se puede demostrar que no lo sabía? Por ejemplo si desde donde dispara W no era posible que se viera la escena, no podía ver al sujeto X.

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