En esta entrada se enunciarán y explicarán brevemente los diez principios del Derecho penal.
Los diez principios del Derecho penal:
- Principio de legalidad
- Principio del hecho
- Principio de lesividad
- Principio de bien jurídico
- Principio de mínima intervención
- Principio de Proporcionalidad
- Principio no bis in idem
- Principio de Culpabilidad
- Principio de igualdad
- Principio de humanidad de las penas
– El principio de legalidad significa que ningún comportamiento puede ser considera como delito, ni puede imponerse a su autor pena alguna en virtud del mismo, si una ley no lo ha dispuesto así con precisión y anterioridad a su comisión.
Nullum crimen, nulla poena sine lege
Feurbach
No hay crimen ni pena sin ley. El establecer que no hay crimen sin ley, es un mensaje al legislador, le establece el límite de tener que positivizar toda aquella conducta que quiera penar. El mensaje de no hay pena sin ley, está dirigido al poder judicial, a los jueces les prohibe castigar una conducta con una pena cuando esta no se contemple en una ley.
El principio de legalidad presenta cuatro garantías. Lex Scripta, Lex Cerca, Lex Stricta y Lex Praevia.
- Lex Srcipta: Las normas penales tienen una reserva absoluta de ley. Es decir, no se pude contemplar un delito en un Reglamento. (Excepción de las normas penales en blanco: p.ej que un reglamento indique cuales son las armas que portarlas se considera delito)
- Lex Certa: los delitos y las penas no pueden ser imprecisas. Existe el mandato de determinación, que exige al legislador que positivice de forma precisa.
- Lex Stricta: existe la garantía de tipicidad, es decir la acción cometida tiene que ser típica, subsumible en un tipo penal, no cabe una aplicación analógica in malam partem del derecho penal. Esto quiere decir que si alguien comete una conducta x que no aparece tipificada en el CP, pero si aparece una conducta similar a la conducta x, no se le podrá sancionar.
- Lex Praevia: la norma penal ha de ser irretroactiva. Es decir, si A comete una acción en 2010, y en ese año la conducta no está tipificada, pero en 2011 se tipifica, A no podría ser condenado por su actuación.
– El principio del hecho significa que no se pueden sancionar los pensamientos, solo se podrán sancionar los hechos exteriorizados que modifican el mundo exterior. Respecto a este principio existen dos situaciones complejas. La primera de ellas es el grado en tentativa, es decir la punibilidad de un hecho que comienza a ejecutarse pero no se completa. (en este caso estamos sancionando a una persona por una intención clara y manifiesta de cometer un hecho, aunque este no haya tenido lugar). La segunda situación son los actos preparatorios, es decir se castigan también la conspiración para realizar un delito, esto se debe al gran valor que se le dan a determinados bienes jurídicos. Por tanto, en la actualidad existen delitos de preparación (pertenencia a una banda armada por ejemplo) y delitos de manifestación (exaltación del terrorismo)
– El principio de lesividad y el principio de protección del bien jurídico consisten en que el derecho define normativamente la protección de determinados valores, cuya lesión conlleva una pena. Los bienes jurídicos normativizados son aquellos valores que existen en la realidad social que han decidido positivizarse, debido a la importancia que se considera que tienen.
Hasta aquí podríamos hablar de que un delito tiene que ser un hecho que lesione un bien jurídico.
– Principio de intervención mínima y el principio de proporcionalidad. El principio de mínima intervención establece que el Derecho Penal es subsidiario a cualquier rama del derecho, y debe proteger las lesiones más graves a los bienes jurídicos más importantes. (esto evita por ejemplo que si yo rompo el móvil de una persona porque se me ha caído, tenga una sanción contemplada en el Código Penal). El principio de proporcionalidad establece que la pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad del hecho y a la gravedad del daño causado, es decir evita que si el sujeto W pega un puñetazo a X no sea sancionado con una pena privativa de libertad de 20 años. (respecto el principio de proporcionalidad se hará un post dedicado a él debido a su importancia en todo el ámbito del derecho)
– El principio no bis in ídem significa dos cuestiones conectadas entres sí: la primera es no ser sancionada dos veces por el mismo hecho (hecho material) y la segunda es no ser sometido dos veces a un delito penal por el mismo hecho (hecho procesal).
– El principio de culpabilidad permite afirmar que no hay pena sin culpabilidad. Es un principio que deriva de la dignidad de la persona. Este principio establece que no se pude culpar a alguien de algo que no ha hecho, solo te puedes responsabilizar de tus hechos, no de los ajenos.
Este principio requiere de que la persona tenga un grado de comprensión de la conducta que está llevando a cabo. Si el sujeto no comprende la ilicitud de un hecho que está realizando, como no hay pena sin culpabilidad, no se le aplicará una pena privativa de libertad, sino una medida de seguridad. Por tanto, solo pueden ser responsables penalmente sujetos que cometan hechos delictivos por su voluntad (dolo) o por infracción de si deber como ciudadano (imprudencia).
– El principio de igualdad establece el derecho del ciudadano a obtener la misma respuesta jurídico-penal que otros cuidados por la realización del mismo hecho en las mismas condiciones. Esto no implica diferencia de trato, sino solo en aquellas situaciones en las que carece de fundamento objetivo y razonable una respuesta jurídica diferente.
– El principio de humanidad de las penas, cuyo origen está en la dignidad de las personas (art.10 CE), consiste en la prohibición de toda pena que por su contenido, magnitud o forma de ejecución supongan para el penado un padecimiento físico, psíquico o moral de especial intensidad, de modo que pueda afirmarse que se trata de una pena humillante o inhumana.
Hasta aquí los diez principios del Derecho Penal, en los post venideros estos principios irán reflejándose así como sus matices.
