Fuentes de las Obligaciones

¿Qúe se entiende por obligación? Una obligación por regla general, es un derecho que tiene el acreedor, dirigido a obtener del deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer, y que el acreedor para garantizarse el cumplimiento pudiera atacar el patrimonio presente y futuro del deudor.

Las obligaciones vienen reguladas en el Código Civil. ¿Qué circunstancias son fuente de las obligaciones? Las fuentes del derecho son la Ley, la Costumbre, y los Principios Generales del Derecho. ¿Serán las mismas para las obligaciones? La respuesta es NO. Las fuentes de las obligaciones vienen dadas por el artículo 1089 del CC, que establece que las fuentes de las obligaciones son la ley, los contratos, los cuasi contratos y los actos u omisiones con culpa o negligencia.

  • La ley como fuente de las obligaciones requiere de manera obligatoria que la obligación este escrita literalmente en la ley, de modo que no se pueda presumir. Por ley se entiende que esta engloba más allá del Código Civil (el cuál actúa como supletorio), también los Derechos Forales y las Leyes Especiales.
  • El contrato según dicta el artículo 1255 CC, puede englobar cualquier obligación que las partes dispongan, en tanto y cuando esta obligación no atente contra la ley, la moral o el orden público. Las obligaciones existentes por los contratos tienen la misma fuerza que las obligaciones derivadas por la ley.
  • En los cuasi contratos se pueden diferenciar dos tipos:
    • Gestión de negocios ajenos sin mandato. Consiste en que cuando voluntariamente se procede a gestionar el negocio ajeno sin que exista mandato alguno únicamente por voluntad propia, si esta gestión del negocio reporta beneficio alguno, el dueño del negocio estará en la obligación de restituir los gastos producidos para la obtención del beneficio.
    • Cobro de lo indebido. Se refiere a que cuando se cobra algo que no se esperaba, es decir este cobro no tiene justificación alguna, se ha producido por error, se está en la obligación de devolver aquello que se ha percibido, a pesar de que se haya consumido.
  • En los actos u omisiones con culpa o negligencia se pueden diferenciar de nuevo dos supuestos:
    • Delitos: son aquellas infracciones penales que conllevan una obligación civil de restituir o resarcir los daños producidos a la víctima.
    • No delitos: es la responsabilidad extra contractual. Un ejemplo sería dejarse el grifo de casa abierto y calar el piso de abajo. Está acción conlleva una obligación que no es un delito pero sí una responsabilidad extra contractual por la cual se debe pagar el arreglo del daño producido.

Estos cuatro supuestos son los que el Código Civil establece como fuentes de las obligaciones, pero la doctrina y jurisprudencia consideran algunas acciones también como fuentes de las obligaciones estas son:

  • La mayoría de la jurisprudencia considera que la promesa pública de recompensa, es fuente de obligaciones. Un ejemplo sería el concurso con premio. Los requisitos para que la promesa pública de recompensa se considere fuente de las obligaciones son: la promesa debe hacerse pública (dirigida a más de una persona), si el resultado fuere alcanzado por varios será el primero de ellos quien obtenga la recompensa, para poder revocar la promesa es necesario hacerlo de forma pública y que nadie hubiera alcanzado el fin perseguido de la promesa.

  • El enriquecimiento sin causa o injustificado también se considera por la mayoría de la jurisprudencia como fuente de las obligaciones con carácter subsidiario. Este enriquecimiento en un principio general del derecho. Para que se produzca debe existir un enriquecimiento de un sujeto en consecuencia del empobrecimiento de otro sujeto, produciéndose una relación de causa-efecto. Además este enriquecimiento debe carecer de causa que lo justifique. Es importante conocer si para el supuesto cualquiera que sea la ley no excluye justo para ese precepto la inexistencia de enriquecimiento. Ejemplos de enriquecimientos injustos son: el doble cobro de una prestación y el uso o consumo de una cosa ajena sin título para ello. El enriquecimiento injustificado es prescriptible a los cinco años.

Resumen – Las fuentes de las obligaciones según el Código Civil son: la ley, los contratos, los cuasi contratos y los actos u omisiones con culpa o negligencia. Además según la jurisprudencia mayoritaria también se consideren fuente de las obligaciones la promesa pública de recompensa y el enriquecimiento sin causa.

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