“UNA PERSONA, UN MISMO VALOR”

Las democracias europeas fueron acabando en el siglo pasado con el voto desigual, era lógico, el voto plural estaba abocado a desaparecer, era cuestión de tiempo que se impusiera el voto igual, “una persona, un voto”.1

Una vez se estableció en las democracias occidentales la máxima del voto igual, se presentaron nuevas contradicciones, como es el caso de España. Un país en el que en la actualidad su Constitución ha cumplido el cuarenta aniversario, y es en estos momentos cuando la Constitución ha entrado en todos los debates políticos. No hace falta acudir a los debates parlamentarios, seguidos por un bajo número de ciudadanos, para oír hablar de la Norma Suprema, esta ya tuvo su aparición estelar en los debates electorales, retrasmitidos en televisión y seguidos por millones de españoles. El debate que surge sobre ella plantea la reforma de varios artículos o de su totalidad, ya que o bien algunos artículos no se ajustan a la actualidad social, o bien porque si se ajustan, no se cumplen.

Por ejemplo, la Constitución Española de 1978 proclama la igualdad de los ciudadanos ante el sufragio universal. ¿Pero realmente existe igualdad de voto entre los ciudadanos españoles, como dicta la Constitución?

La respuesta es sencilla y concreta, NO. Puede resultar complejo aceptar que, en un país democrático, con cantidad de derechos y libertades, el voto de sus ciudadanos no tenga el mismo valor.

Esto se debe a un Régimen Electoral General aprobado en 1985 y a la Constitución.

El motivo que explica la diferencia del valor de voto, que causa que el sufragio activo de un ciudadano de Teruel tenga casi cuatro veces más valor que uno de Madrid, se recoge en la Norma Suprema, que establece que el sufragio será por circunscripciones provinciales2. Cincuenta provincias y dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) que hacen que el reparto de diputados se haga entre cincuenta y dos circunscripciones.

Este modo de establecer las circunscripciones puede no parecer motivo por el cual exista desigualdad en el valor del voto, pero nada más lejos de la realidad, ya que a cada circunscripción le corresponden un mínimo de dos diputados, uno en el caso de cada ciudad autónoma. Es decir, de los 350 diputados que forman la cámara baja, 102 se reparten de manera fija entre las 52 circunscripciones, el resto de los diputados se distribuirán entre las circunscripciones por criterios demográficos.3

La consecuencia de esta ley es clara, el valor del voto difiere en cada una de las 52 circunscripciones.

Las tres circunscripciones más “baratas” y más “caras” para obtener un escaño con una participación del 100% del censo. España a fecha junio de 2016

PROVINCIA CENSO TOTAL ESCAÑOS VOTOS NECESARIOS PARA OBTENER UN ESCAÑO
Teruel            109.378   3                                                                  36.459  
Soria              76.794   2                                                                  38.397  
Segovia            120.816   3                                                                  40.272  
Madrid         4.925.835   36                                                                136.829  
A Coruña         1.087.463   8                                                                135.933  
Barcelona         4.131.297   31                                                                133.268  

Fuente: elaboración propia a través de datos recogidos de geografiainfinita.com

En la tabla se muestra como la provincia de Soria únicamente elige a dos diputados, lo mínimo establecido por la ley, sin embargo, la capital de España elige a treinta y seis. La diferencia pudiera considerarse suficiente si no se tuvieran en cuenta otras variables. Por ejemplo, en Teruel debido a su número de habitantes, se elige a uno de sus tres diputados si participará el 100% del censo únicamente con 36.459 votos. Esta cifra es tres veces menor el número de votos que se necesitan en Madrid para elegir a uno de los treinta y seis diputados, 136.829 votos.

Una vez se analizan las cifras las consecuencias se derivan solas. En primer lugar, el voto de tres personas en Madrid, Barcelona, A Coruña… equivalen al voto de una sola persona en provincias como Teruel, Soria, Segovia… esto atenta contra una de las cinco características del sufragio, la igualdad de voto4. En el siglo pasado se logró que cada persona emitiera un voto, pero todavía no se ha logrado que el valor de ese voto sea igual. Otra consecuencia más actual es que este sistema favorece al bipartidismo (en España formado por el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular), un sistema de partidos que parece esta llamado a desaparecer con la entrada en las Cortes de una más amplia variedad de partidos, multipartidismo fragmentado5. Estos nuevos partidos, desfavorecidos por el sistema de elección de diputados, hacen bandera en sus programas de la reforma de la ley electoral.

La realidad es que modificar la ley electoral es más complejo de lo que algunos partidos hacen ver al electorado, ello se debe a que es en la Constitución Española donde se establece que las circunscripciones son provinciales. Por tanto, realizar este cambio a una circunscripción única requiere de una modificación de la Constitución, lo que precisa del voto a favor de tres quintos de ambas Cámaras, unido a la celebración de un referéndum, si así lo requiere una décima parte de la Cámara.

La reforma hacia una circunscripción única consistiría en que existiese una única lista para todo el territorio nacional y el reparto de escaños se realiza con todos los votos recibidos.

El bipartidismo antes mencionado, PSOE y PP, que en la actualidad cuentan con más escaños, descenderían 18 y 5 diputados, respectivamente. Partidos más pequeños como PODEMOS y VOX, aumentarían en más de 9 sus escaños. Además, la circunscripción única permitiría que partidos que no han logrado representación lo lograran, como PACMA, BNG y Front Republicà.

La circunscripción única permitiría una composición del Congreso más similar a la voluntad de los ciudadanos, ahora bien, no se lograría acabar con la necesidad de establecer pactos entre los partidos para poder formar gobierno.

Otra posible solución más sencilla pero menos eficaz consistiría en mantener las 52 circunscripciones y reducir a cada una de ellas la elección de un mínimo de un diputado, esta situación reduciría la desigualdad en el valor de cada voto, pero no acabaría con ella6.

La situación es cuanto menos complicada, pero la lógica, igual que actuó en el siglo pasado para acabar con el voto plural, debería imponerse y acabar con la desigualdad de voto. El voto igual es una característica fundamental del sufragio, y el sufragio es imprescindible para una democracia. Por tanto, se puede decir que mientras no desaparezca la desigualdad del valor del voto no estaremos ante una democracia de calidad. Llegar a los acuerdos necesarios para modificar las leyes será una tarea compleja, esto se debe a que los partidos antepondrán sus intereses partidistas a los intereses de los ciudadanos, con los que tienen una representación sustantiva7, creo entonces que de esta cuestión aquí comentada se derivan otras muchas de calidad democrática, pero comencemos por “una persona, un mismo valor”.

REFERENCIAS

  1. y   4       Xavier Torrens. Los Sistemas Electorales.
  2.               Artículo 68.2 de la Constitución Española 1978.
  3. y   6       Carlos Fernández Esquert. Un sistema electoral que no garantiza la igualdad. 5            Carlos Fernández Esquert.  Desproporcionalidad y gobernabilidad. 7             Elena García Guitián. Crisis de la representación política: las exigencias de la política de la presencia. Página 216 definición: representación sustantiva.

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