Antes de conocer que establece nuestro Código Penal sobre las circunstancias atenuantes y agravantes, se debe conocer el significado de ambas palabras:
Atenuantes: motivos legales para disminuir la responsabilidad penal del condenado.
Agravantes: motivos legales para aumentar la responsabilidad penal del condenado.
Una vez se conoce el significado de ambas palabras será más sencillo poder comprender lo que el Código Penal desarrolla.
En el Libro I, Título I de la infracción penal, Capítulo III de las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal y Capítulo IV de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, se recogen los artículos 21 y 22 del CP.
El artículo 21 del CP establece que las circunstancias atenuantes son:
- 21.1 «Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos» El apartado uno se refiere a las causas que eximen de la responsabilidad criminal recogidos en el artículo 20 CP, el cual determina que están exentos: aquellas personas que al tiempo de cometer la infracción penal no puedan comprender la ilicitud del hecho por una anomalía o alteración psíquica. El que cometiera la infracción bajo un estado de intoxicación plena por alcohol, consumo de drogas tóxicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que este estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción o no se hubiese previsto o debido prever su comisión. El que tenga alterada la conciencia de la realidad por alteraciones en la percepción desde el nacimiento. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos cuando se deba a una agresión ilegítima, el medio empleado para impedir o repeler la agresión debe ser racional y no debe existir una provocación suficiente por parte del defensor. El que en un estado de necesidad para impedir un mal ajeno o propio lesione un bien jurídico de otra persona o un deber, siempre y cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. El que obre impulsado por miedo insuperable. Por tanto, cuando no concurran todos los requisitos de cada una de las causas eximentes de la responsabilidad criminal, esta si se considerará atenuante de la responsabilidad criminal.
- 21.2 Cuando el culpable actúe a causa de la grave adicción a las sustancias mencionadas en número 2 del artículo 20 CP (alcohol, drogas toxinas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos)
- 21.3 Cuando se obre por causas o estímulos tan importantes que produzcan un estado pasional de arrebato.
- 21.4 Se considera atenuante cuando el culpable antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra su persona, confiese ante las autoridades.
- 21.5 Cuando el culpable procede a reparar o disminuir el daño ocasionado a la víctima, con anterioridad a la celebración del juicio oral.
- 21.6 La dilación (retraso) extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, cuando esta no sea atribuible al inculpado.
El artículo 22 del CP establece que las circunstancias agravantes son:
- 22.1 «Ejecutar el hecho con alevosía» El Código Penal considera que hay alevosía cuando el culpable comete el delito contra personas empleando medios y modos que tiendan a asegurar la comisión del delito sin que exista riesgo de que el ofendido pueda proceder a su defensa.
- 22.2 Son circunstancias agravantes ejecutar el delito mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechándose del lugar o tiempo, impidiendo el auxilio o defensa del ofendido.
- 22.3 «Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa».
- 22.4 Cometer el delito por discriminación hacía la otra persona. (discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnía, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, enfermedades o su discapacidad)
- 22.5 Aumentar con conocimiento el sufrimiento de la víctima innecesario para la ejecución del delito.
- 22.6 El que obra con abuso de confianza.
- 22.7 «Prevalerse del carácter público que tenga el culpable».
- 22.8 «Ser reincidente» El Código Penal considera reincidente, a la persona que haya sido condenada anteriormente por un delito comprendido en el mismo título del Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
El Código Penal establece unas circunstancias que pueden disminuir la responsabilidad criminal (atenuante – artículo 21 CP) o que pueden aumentar esta responsabilidad (agravante – artículo 22 CP).
