Anulabilidad del negocio jurídico por vicio en el consentimiento

El Código Civil español fue publicado por Real Decreto el 24 de julio del año 1889. Es decir, tenemos en la actualidad un código escrito hace ciento treinta años. Antes de comenzar a desarrollar el tema a tratar en esta entrada del blog, me parece interesante ya que es la primera vez que se menciona el Código Civil (CC), citar el primer artículo de este código. Artículo 1.1 del Código Civil: las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Un negocio jurídico puede ser radicalmente nulo o anulable si concurren una serie de circunstancias, diferentes para ambos casos, en este post únicamente se explicará la anulabilidad del negocio por vicio del consentimiento.

El artículo 1265 del CC dice: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Encontramos en este artículo un error de redacción, ya que un contrato no será nulo por los vicios del consentimiento citados, será anulable.

Los vicios que pueden, por tanto, hacer un negocio anulable son: el error, el dolo, la violencia y la intimidación.

Comenzamos por el primero de ellos citado, el error. El error en el consentimiento debe tener como objeto la sustancia principal del negocio. (Creer que el caballo que has comprado para carreras esta sano y resulta que padece de una enfermedad que le impide competir, en este ejemplo, se observa como el error del adquiriente tiene como objeto la sustancia principal del negocio, un caballo de carreras). Este requisito que se establece está recogido en el artículo 1266 del CC. Además para que el sujeto que dio consentimiento por error pueda pedir la anulabilidad del negocio y lograrlo, deberá demostrar que el error fue excusable. Que el error sea excusable, significa que se debe demostrar que el error que se cometió fue en base a un documento, hecho… el cual hizo caer en el error. (Continuando en el ejemplo sobre el caballo, imaginemos que al comprador se le entregó un certificado médico de que el caballo estaba sano, con lo cual podrá alegar que su error fue excusable ya que existía un documento que acreditaba que el caballo estaba sano).

Summary – Para que exista error en el consentimiento, el error debe caer sobre la sustancia de la cosa que sea objeto del negocio y el error debe ser excusable.

La intimidación y violencia como vicio del consentimiento se recogen ambas en el artículo 1267 CC. Existe violencia cuando para lograr el consentimiento, se emplea una fuerza (violencia) irresistible. La intimidación ocurre cuando una de las partes del negocio es obligada a celebrar el contrato, bajo el temor racional o fundado de sufrir algún mal inminente y grave en su persona o bienes, cónyuge, descendientes o ascendientes.

El dolo es el cuarto vicio de la voluntad, que si se demuestra producirá la anulabilidad del negocio. El dolo es cuando una persona induce con maquinaciones o palabras insidiosas a una de las partes del negocio a celebrarlo, que de no haberse producido estas, el contrato no se hubiera celebrado, artículo 1269 CC. Además para que exista dolo, este debe ser grave y no ser recíproco, artículo 1270 CC. Es decir, el dolo se produce cuando una persona engaña de forma consciente a una parte a celebrar el contrato. Este engaño debe ser grave y no se debe haber producido un engaño mutuo. Si se dan estos requisitos el contrato será anulable por dolo.

Si un contrato es anulable por error únicamente las partes se restituirán lo que fue acordado en el negocio, (la devolución del dinero dado por el caballo y la devolución del caballo). Si el contrato ha sido anulado por dolo, además se podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Es importante señalar, que debe ser un juez quien anule el contrato. Además los negocios anulables, serán eficaces, es decir tendrán validez hasta que la sentencia judicial los declare anulados. Existe además un plazo para ejercer el derecho a la acción de anulabilidad, este es de cuatro años. El plazo de los cuatro años no comienza desde la celebración del negocio, comienza desde que se conoce el vicio que se produjo en el consentimiento. Un vez expirado el plazo, el contrato será válido, al igual que lo es hasta que el juez no lo declara anulable.

Los vicios del consentimiento que hacen un contrato anulable son cuatro: error, intimidación, violencia y dolo, artículo 1265 CC. El negocio será valido hasta la declaración de anulabilidad por parte del juez. El plazo para pedir la anulabilidad del contrato será de cuatro años.

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