La prisión provisional es uno de los temas más comentados entre los ciudadanos españoles cuando se produce un caso mediático. ¿Por qué algunas personas cuando cometen un delito ingresan en prisión sin haberse producido aun sentencia firme y en cambio en otras personas no ocurre lo mismo?
Sucede que en muchas ocasiones consideramos excesiva una prisión provisional, mientras que en otros casos consideramos que alguien que está en libertad a la espera de juicio, debería estar en prisión provisional. Para poder intentar despejar estas dudas y poder conocer cuando se debe decretar prisión provisional, se debe acudir a la ley.
Conviene comenzar por la Constitución Española, en ella en Título I sobre los Derechos y Deberes Fundamentales, Capítulo II sobre Derechos y Libertades, Sección I de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, su artículo 17 establece lo siguiente: todo persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, no pudiéndoselas privar salvo en las situaciones previstas en la ley y en este artículo. En el apartado dos del mencionado artículo se establece que la detención preventiva debe durar lo mínimo indispensable para las averiguaciones y esclarecimiento de los hechos, no pudiendo ser en ningún caso durante una duración superior a las setenta y dos horas. Es verdad que este artículo hace referencia a la detención preventiva, pero su conocimiento permite poner en situación la importancia que la Norma Suprema otorga a la libertad de los ciudadanos. Probablemente la libertad sea para las personas su derecho más preciado.
La regulación sobre la Prisión Provisional se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concretamente en el Título VI de la citación, de la detención y de la prisión provisional. En el Capítulo III sobre la prisión provisional que abarca desde el artículo 502 al 519 ambos inclusive de la LeCrim.
Antes de comenzar a comentar sobre estos artículos cabe señalar que la prisión provisional es una medida cautelar que implica una de las formas mas graves de actuar sobre la libertad de las personas.
En el artículo 502.2 LeCrim se establece que la prisión provisional se debe adoptar cuando esta sea objetivamente necesaria y no se puedan aplicar otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad. En el punto tres de este mismo artículo, se menciona que el Juez o Tribunal deben tener en cuenta la repercusión que puede tener en la persona su puesta de manera provisional en prisión, por ello deberán considerar las circunstancias y los hechos objeto de las actuaciones.
El artículo 503 de la LeCRim desarrolla cuales son los UNICOS requisitos por los cuales se puede decretar la prisión provisional. El primero de los requisitos es que el delito o delitos por los cuales se acusa a la persona deben tener una pena contemplada en el Código Penal superior o igual a dos años de prisión, o bien con una pena inferior si el encausado tuviere antecedentes penales. El segundo requisito establece que deben aparecer en la causa bastantes motivos para considerar criminalmente responsable del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. El tercer requisito describe que mediante la prisión provisional se debe perseguir unos fines, estos son: asegurar la presencia del investigado o encausado cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Evitar que la persona pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento del caso. Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
El artículo 504 de la LeCRim establece que la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines previstos. Este artículo además establece los tiempos de duración de esta prisión provisional. Cuando se decrete la prisión provisional en base a un riesgo racional de fuga o un riesgo de que el investigado pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima, la prisión no podrá exceder en duración el año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. Cuando se decrete la prisión provisional en base al riesgo de que la persona pueda ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, la duración no podrá exceder de los seis meses.
Lo escrito en esta entrada del blog son los conceptos básicos que se deben conocer acerca de la prisión provisional. El conocimiento de los requisitos que se deben producir para decretarla, permite poder comprender mejor y llegar a entender, cuando un juez decide dejar en libertad a alguien o decretar la prisión provisional antes de una sentencia condenatoria.
Resumen – Los requisitos que deben concurrir para que un juez o tribunal puedan decretar la prisión provisional son: – la pena por la que se acusa a la persona debe ser mayor o igual a dos años, – deben existir motivos razonables para considerar a la persona autora de los hechos que se le imputan, – se debe perseguir evitar: un riesgo de fuga, una posible destrucción por parte del investigado de pruebas y una posible actuación contra bienes jurídicos de la víctima.
